1. Cuál es la evolución de
historia de la Educación Especial en Colombia?
El concepto, objeto y acciones de la Educación
Especial no han sido los mismos a lo largo de los años, habiéndose producido
una serie de transformaciones cuya última expresión se concreta en el concepto
actual de necesidades educativas especiales. Seguiremos a R. Bautista (1) en la
panorámica general de cómo ha transcurrido la atención a las personas con
deficiencias, discapacidades o minusvalías a lo largo de la historia:
Antecedentes:
La etapa anterior al nacimiento de la Educación
Especial dura hasta finales del siglo XVIII, y se caracteriza por el rechazo
hacia todos los tipos de deficiencias. No obstante, existen algunos precursores
como es el caso de Pedro Ponce de León (siglo XVI) que creó un método oral para
sordos, del abate Charles-Michel de L'Epée (siglo XVIII), creador de la primera
escuela pública
para sordomudos, y de Valentín Hauy (siglo XVIII),
fundador de un instituto para niños ciegos.
2. A que hace referencia el término de Educación Formal
Educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados
y títulos.
3. La Educación Especial a que estructura del servicio educativo
pertenece
El Departamento de Educación Especial pertenece a la
División de Desarrollo Curricular. Este Departamento está conformado por tres
secciones: Sección de Educación Especial Comunitaria; Sección de Desarrollo
Nacional y la Sección de Educación Especial Escolarizada. Esta última sección
atiende problemas de retardo mental, problemas de aprendizaje, problemas de
audición y lenguaje, trastornos emocionales y a niños y niñas denominadas
talentosos.
Estableciéndose que la población con limitaciones
físicas, cognitivas o sensoriales debe estudiar en instituciones oficiales y
privadas que brinden educación formal, es decir, las personas en condiciones de
discapacidad cognitiva que se encuentran deben iniciar un proceso de
transformación para recibir una educación inclusiva en una institución formal.
4. Se puede considerar que un niño/a con Discapacidad tiene un mismo
proceso de aprendizaje como los niños/as “Normales”
Se considera que los niños con discapacidad tienen el
mismo proceso de aprendizaje que un niño ``normal``, solo que es a un ritmo
diferente, un poco más lento lo que no quiere decir que los niños con estas
necesidades educativas no vayan a lograr el proceso de educación.
En la educaciónón colombiana se está transitando de un
modelo de integraciónón a otro de inclusión de los estudiantes con
discapacidad. Y ese concepto pretende que la escuela se transforme y que la
gestión escolar se modifique para responder a sus condiciones particulares. La
inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las
necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan. Para
lograrlo ha sido necesario que gradualmente el sistema educativo defina y
aplique concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto
de derechos y de valores, lo que está significando implementar estrategias de
enseñanza flexibles e innovadoras que abren el camino a una educación que
reconoce estilos de aprendizaje y capacidades diferentes entre los estudiantes
y que, en consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al conocimiento
y evalúa diferentes niveles de competencia.
5. Cuáles son los fundamentos legales para una adecuada atención a esta
población en Colombia
.
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1° El Estado garantizará la igualdad de
oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o
sensorialmente, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional
del Trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, se
entiende por persona inválida, aquella cuyas posibilidades de obtener y
conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente
reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico, mental o sensorial
debidamente reconocida.
Artículo 3° En ningún caso la existencia de
limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para
ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles
con el cargo que se vaya a desempeñar.
DECRETO NUMERO 2737 DE 1989
27 Nov.
Por el cual se expide el Código del Menor
Artículo 12.- Todo menor que padezca de deficiencia
física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en
condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y
adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración
activa en la sociedad
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