PAOLA ANDREA CABRERA LEAL
COD: 082902592011
CHAPARRAL-TOLIMA
1 ¿Cuál es la
evolución e historia de la Educación Especial
en Colombia?
R\\ las diferentes categorías de la
educación especial aparecieron cuando ocurrieron los cambios en el campo de
dificultades de aprendizaje. La evolución de la terminología llegó como su
propia categoría por parte de las preocupaciones de los padres y los profesores
quienes pensaban que los alumnos con dificultades de aprendizaje deben ser
separados de los con necesidades educativas. Desde esta opinión, llegaron
evaluaciones para detectar un trastorno y por eso la necesidad de tener
escuelas separadas para los alumnos quienes no coinciden con el desarrollo
normal en los tests. Además es una extensión del concepto de la educación
especial que fue más conocido durante la primera mitad del siglo XX. Cuando la mitad del siglo llegó, el concepto
de la educación especial movió afuera de los trastornos y tuvo más en cuenta
las influencias sociales y culturales. Con estos cambios las necesidades
educativas especiales lograron como su propia categoría de dificultades de
aprendizaje y separó de la educación especial.
2 ¿A que hace
referencia el término de Educación Formal?
R\\ Hace
referencia a una educación impartida en escuelas, colegios e instituciones de
formación, responde
a un currículum establecido, normalmente controlado por el Gobierno u otras
instituciones.
Es una educación de carácter
intencional que se concluye con una certificación la cual la hace obligatoria.
3 ¿La Educación Especial
a que estructura del servicio educativo pertenece?
R\\ pertenece al servicio educativo formal, porque
según La Constitución Política de 1991, en su artículo 5, reconoce que las
personas con NEE tienen derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo
de toda la vida, que promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación,
en condiciones de igualdad, en los ámbitos público y privado, Asegurando que
los estudiantes con NEE y sus familias tengan acceso a la información sobre la
oferta educativa existente para que puedan ejercer su derecho a elegir y
garantizando el acceso a la educación de
calidad, en todos los niveles y modalidades educativas, reciban las ayudas
técnicas, pedagógicas, materiales de enseñanza y aprendizaje que les permitan
el acceso y la participación en actividades curriculares y además garantizar
que se expidan certificados oficiales que reconozcan las competencias,
destrezas y conocimientos adquiridos por las personas con NEE en el proceso de
aprendizaje.
4 ¿Se puede
considerar que un niño/a con Discapacidad tiene un mismo proceso de aprendizaje
como los niños/as “Normales”?
R\\ NO, es importante
aclarar que las Necesidades Educativas Especiales pueden derivarse de factores
de las dimensiones del desarrollo humano, tales como: factores cognitivos,
físicos, sensoriales, de la comunicación, emocionales y psico-sociales, por
esta razón un niño con alguna de estas discapacidades tiene dificultades
mayores que otro estudiante, con
relación al resto de los compañeros para acceder a los aprendizajes que les
corresponden a su edad.
5 ¿Cuáles son
los fundamentos legales para una adecuada atención a esta población en
Colombia?
R\\
·
La Constitución Política en el Artículo 5°dise:”el
estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de las personas y ampara a
las familias como institución básica de la sociedad.
·
La Ley 115 de 1994 en su título III, capítulo
I, artículos 46 al 48, regula la atención educativa de las personas con
limitaciones de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional
como parte del servicio público educativo.
·
El Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la
Ley 115 de 1994 en su artículo 12, establece que los departamentos, distritos y
municipios organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento
gradual para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o
con capacidades o talentos excepcionales, el cual hará parte del plan de
desarrollo educativo territorial.
·
El artículo 13, determina que el plan gradual
de atención deberá incluir la definición de los establecimientos educativos
estatales que organizarán aulas de apoyo especializadas, de acuerdo con los
requerimientos y necesidades previamente identificados. También establece que
dicho plan podrá de manera alterna, proponer y ordenar la puesta en
funcionamiento de unidades de atención integral (UAI) o semejantes, como
mecanismo a disposición de los establecimientos educativos, para facilitarles
la prestación del servicio educativo que brindan a estas poblaciones.
·
Resolución 2565 de
octubre 24 de 2003, artículo 3°: Estipula
que cada entidad territorial organizará la oferta educativa para las
poblaciones con necesidades educativas especiales por su condición de
discapacidad motora, emocional, cognitiva (retardo mental, síndrome down),
sensorial (sordera, ceguera, sordo-ceguera, baja visión), autismo, déficit de
atención, hiperactividad, capacidades o talentos excepcionales, y otras que
como resultado de un estudio sobre el tema, establezca el Ministerio de
Educación Nacional.
·
Artículo 4° Los departamentos y las entidades
territoriales certificadas al asignar educadores, profesionales en educación
especial, psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, trabajo social,
intérpretes de lengua de señas colombiana, modelos lingüísticos, etc.,
vinculados a la planta de personal como docentes o administrativos, para que
desempeñen funciones de apoyo a la integración académica y social de los
estudiantes.
6 ¿Cuáles son y
que características tienen que tener los centros educativos para la educación y
atención a este tipo de población?
R\\
·
Aulas de apoyo especializadas en los establecimientos
educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado
cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral a las personas con
limitaciones.
·
Programas para la detección temprana de los alumnos
con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios
que permitan su formación integral.
·
Organización de proyectos educativos institucionales
especiales para la atención de personas con talentos o capacidades
excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando
provengan de familias de escasos recursos económicos.
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