NÚCLEO PROBLEMICO 1
PREGUNTAS GENERADORAS
NATALIA STEFANY BENAVIDES PARRA
COD. 082902552011
CHAPARRAL TOL.
1. Cuál es la evolución
de historia de la Educación Especial en Colombia?
El concepto, objeto y acciones de la Educación
Especial no han
sido los mismos a lo largo de los años, habiéndose
producido una serie de transformaciones cuya última expresión se concreta en el
concepto actual de necesidades educativas especiales.
Seguiremos a R.Bautista (1) en la panorámica general
de cómo ha transcurrido la atención a las personas con deficiencias,
discapacidades o minusvalías a lo largo de la historia:
Antecedentes:
La etapa anterior al nacimiento de la Educación
Especial dura hasta finales del siglo XVIII, y se caracteriza por el rechazo
hacia todos los tipos de deficiencias. No obstante, existen algunos precursores
como es el caso de Pedro Ponce de León (siglo XVI) que creó un método oral para
sordos, del abate Charles-Michel de L'Epée (siglo XVIII), creador de la primera
escuela pública
para sordomudos, y de Valentín Hauy (siglo XVIII),
fundador de un instituto para niños ciegos.
2. A que hace referencia el término de Educación Formal
educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados
y títulos.
3. La Educación Especial a que estructura del servicio educativo
pertenece
El Departamento de Educación Especial pertenece a la
División de Desarrollo Curricular. Este Departamento está conformado por tres
secciones: Sección de Educación Especial Comunitaria; Sección de Desarrollo
Nacional y la Sección de Educación Especial Escolarizada. Esta última sección
atiende problemas de retardo mental, problemas de aprendizaje, problemas de
audición y lenguaje, trastornos emocionales y a niños y niñas denominadas
talentosos.
Estableciendoce que la población con limitaciones
físicas, cognitivas o sensoriales debe estudiar en instituciones oficiales y
privadas que brinden educación formal, es decir, las personas en condiciones de
discapacidad cognitiva que se encuentran deben iniciar un proceso de
transformación para recibir una educación inclusiva en una institución formal.
4. Se puede considerar que un niño/a con Discapacidad tiene un mismo
proceso de aprendizaje como los niños/as “Normales”
Se considera que los niños con discapacidad tienen el
mismo proceso de aprendizaje que un niño ``normal``, solo que es a un ritmo diferente,
un poco mas lento lo que no quiere decir que los niños con estas necesidades
educativas no vayan a lograr el proceso de educacion.
En la educación colombiana se está transitando de un modelo de integración a otro de inclusión de los
estudiantes con discapacidad. Y ese concepto pretende que la escuela se
transforme y que la gestión
escolar se modifique para responder a sus condiciones particulares. La inclusión significa, entonces, atender con calidad,
pertinencia y equidad a las necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan. Para lograrlo ha sido necesario
que gradualmente el sistema educativo defina y aplique concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos y de valores, lo
que está significando implementar
estrategias de enseñanza flexibles e innovadoras que abren el camino a una
educación que reconoce estilos de
aprendizaje y capacidades diferentes entre los estudiantes y que, en
consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al conocimiento y evalúa diferentes niveles de competencia.
5. Cuáles son los fundamentos legales para una adecuada atención a esta
población en Colombia
El Decreto 2358 de 1981 coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.
. DECRETA: Artículo 1.- Sistema nacional de Rehabilitación.
Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos públicos y privados que se coordinan para brindar
servicios de prevención primaria secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva.
El Decreto 2177 de 1989 reglamentario de la ley 82 de
1988 aprobatoria del convenio 159 de la
OIT, reglamenta la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
DECRETO 2177 DE 1989
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988,
APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1° El Estado
garantizará la igualdad de
oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional del Trabajo y las disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo 2° Para los efectos
del presente Decreto, se entiende por persona inválida, aquella cuyas posibilidades de obtener y
conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente
reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico, mental o sensorial debidamente reconocida.
Artículo 3° En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a
desempeñar.
DECRETO NUMERO 2737 DE 1989
27 Nov.
Por el cual se expide el Código del Menor
Artículo 12.- Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de
una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados,
educación y adiestramiento
especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad
No hay comentarios:
Publicar un comentario