viernes, 5 de septiembre de 2014

NÚCLEO PROBLEMICO 1

PREGUNTAS GENERADORAS

NATALIA STEFANY BENAVIDES PARRA
COD. 082902552011
CHAPARRAL TOL.
1. Cuál es la evolución  de historia de la Educación Especial en Colombia?

El concepto, objeto y acciones de la Educación Especial no han
sido los mismos a lo largo de los años, habiéndose producido una serie de transformaciones cuya última expresión se concreta en el concepto actual de necesidades educativas especiales.
Seguiremos a R.Bautista (1) en la panorámica general de cómo ha transcurrido la atención a las personas con deficiencias, discapacidades o minusvalías a lo largo de la historia:

Antecedentes:
La etapa anterior al nacimiento de la Educación Especial dura hasta finales del siglo XVIII, y se caracteriza por el rechazo hacia todos los tipos de deficiencias. No obstante, existen algunos precursores como es el caso de Pedro Ponce de León (siglo XVI) que creó un método oral para sordos, del abate Charles-Michel de L'Epée (siglo XVIII), creador de la primera escuela pública
para sordomudos, y de Valentín Hauy (siglo XVIII), fundador de un instituto para niños ciegos.

2. A que hace referencia el término de Educación Formal
educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

3. La Educación Especial a que estructura del servicio educativo pertenece

El Departamento de Educación Especial pertenece a la División de Desarrollo Curricular. Este Departamento está conformado por tres secciones: Sección de Educación Especial Comunitaria; Sección de Desarrollo Nacional y la Sección de Educación Especial Escolarizada. Esta última sección atiende problemas de retardo mental, problemas de aprendizaje, problemas de audición y lenguaje, trastornos emocionales y a niños y niñas denominadas talentosos.
Estableciendoce que la población con limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales debe estudiar en instituciones oficiales y privadas que brinden educación formal, es decir, las personas en condiciones de discapacidad cognitiva que se encuentran deben iniciar un proceso de transformación para recibir una educación inclusiva en una institución formal.


4. Se puede considerar que un niño/a con Discapacidad tiene un mismo proceso de aprendizaje como los niños/as “Normales”

Se considera que los niños con discapacidad tienen el mismo proceso de aprendizaje que un niño ``normal``, solo que es a un ritmo diferente, un poco mas lento lo que no quiere decir que los niños con estas necesidades educativas no vayan a lograr el proceso de educacion.

En la educación colombiana se está transitando de un modelo de integración a otro de inclusión de los estudiantes con discapacidad. Y ese concepto pretende que la escuela se transforme y que la gestión escolar se modifique para responder a sus condiciones particulares. La inclusión significa, entonces, atender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades comunes y específicas que estas poblaciones presentan. Para lograrlo ha sido necesario que gradualmente el sistema educativo defina y aplique concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de derechos y de valores, lo que está significando implementar estrategias de enseñanza flexibles e innovadoras que abren el camino a una educación que reconoce estilos de aprendizaje y capacidades diferentes entre los estudiantes y que, en consonancia, ofrece diferentes alternativas de acceso al conocimiento y evalúa diferentes niveles de competencia.


5. Cuáles son los fundamentos legales para una adecuada atención a esta población en Colombia
El Decreto 2358 de 1981 coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

. DECRETA: Artículo 1.- Sistema nacional de Rehabilitación.
Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos públicos y privados que se coordinan para brindar servicios de prevención primaria secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva.

El Decreto 2177 de 1989 reglamentario de la ley 82 de 1988 aprobatoria del convenio 159 de la
OIT, reglamenta la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
DECRETO 2177 DE 1989
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988, APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I     
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1° El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional del Trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, se entiende por persona inválida, aquella cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico, mental o sensorial debidamente reconocida.
Artículo 3° En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.

DECRETO NUMERO 2737 DE 1989
27 Nov.
Por el cual se expide el Código del Menor

Artículo 12.- Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad

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